Revista Campo para Todos N° – 192 Marzo 2024

Revista Campo para Todos N° – 192 Marzo 2024

Proyecto de Medio Ambiente, Ley 26331 Bosques Nativos.

Posición de la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica, FADIA ante reforma de la Ley 26.331 de Bosques Nativos. 

Como ciudadanos estamos comprometidos con el cuidado y protección, ya que, entendemos que los Bosques Nativos, son un recurso natural que provee servicios son un recurso natural que provee servicios ecosistémicos de relevancia para nuestro pueblo. Como Ingenieros Agrónomos poseemos por nuestra formación académica, las herramientas técnicas y el conocimiento para ejecutar las prácticas necesarias para asegurar su utilización, enriquecimiento, restauración, manejo y conservación sostenible para que se beneficien todos los actores de la sociedad actual y futura.

Desde su promulgación, la Ley26331 ha impactado profundamente en el desarrollo agropecuario de las Provincias que poseen ese tipo de vegetación. Por ello, queremos enumerar algunas   cuestiones   que, como   Federación   Argentina   de   la   Ingeniería Agronómica, FADIA, nos generan preocupación y que deberían incorporarse como modificaciones a la presente Ley.

Definición de Sostenibilidad: La sostenibilidad se basa en tres principios básicos: ecológicos, económicos y sociales. Estos principios deben enunciarse claramente en la Ley o en su defecto en la reglamentación.

Definición y Rol del Bosque: No está definido con claridad, en el texto de la ley ni en su reglamentación, que es el “bosque” y porque posee un status ecológico superior a las otras formaciones vegetales.  Nosotros proponemos que   ese   término   sea   reemplazado   por   términos   más   modernos, como ‘ecosistemas nativos’ o ‘vegetación nativa’, que son más ‘incluyentes’, y que le dan el mismo valor ecológico tanto al ‘bosque’ como al ‘pastizal’.

La Ley 26331, con sus ambigüedades y algunas inconsistencias técnicas, produjo un abuso de los términos ‘bosque nativo’, haciéndolo sinónimo de ‘ecosistema’, aspecto muy alejado de la realidad. Esa falta de definición clara ha causado un inmenso problema de aplicación de la Ley, y que no está contemplada en el proyecto que lo reemplazaría.

Unificar Criterios e Indicadores: Es necesario unificar y definir terminología indispensable para enmarcar el bien que se desea proteger, como por ejemplo, cuáles son los criterios e indicadores para medir su estado para su uso potencial o su conservación. Actualmente no se dispone de una terminología común a todos los bosques nativos presentes en las provincias, y esto es clave y punto de partida para enmarcar la actual o la posible reforma de la Ley. Técnicamente un ‘bosque’ es una comunidad vegetal formada por árboles y que genera distintos productos tangibles (madera, carbón) y otros intangibles (aire limpio).

Otorgarle la responsabilidad sólo al COFEMA para establecer, definir o fijar conceptos o actividades, no nos parece adecuado, entendemos que existe suficiente masa crítica en las Universidades, Centros de Investigación, INTA, Conicet, Colegios, Consejos de Ingenieros Agrónomos y otros organismos que poseen investigaciones y experiencias sobre la temática, que deberían ser consultados previamente a la definición de conceptos centrales de la la ley.

Categorías de Conservación y re-zonificación de los bosques a nivel predial: Actualmente se utilizan para la conservación, otros enfoques y metodologías distintas que la ‘fisonomía vegetal’. Se ubican geográficamente los ecosistemas nativos y sus tipos de vegetación asociados, generando   un mapa de ecosistemas nativos. Lógicamente este mapa debe traer incluido una expresión del nivel de percepción al que se los define, que se expresa en la ‘escala cartográfica’. A medida que nos ‘acercamos’ al suelo, la definición de ‘ecosistema’ y ‘vegetación nativa’ implica agregar también a la definición de esta última las especies vegetales más frecuentes, que pueden facilitar enormemente su identificación en el terreno y su estado actual, una propiedad clave para definir sus requerimientos de uso, manejo, restauración, conservación, etc. Lamentablemente, la tarea de definición de los tipos de vegetación ha quedado en manos de las reparticiones provinciales, que utiliza la metodología más conveniente para sí misma.

La ley sólo debe fijar un marco y parámetros regulatorios general, regionales y/o provinciales donde claramente se explicite lo que se debe conservar y cómo aprovechar  los  productos  y servicios  del  bosque  y/o  monte  y/o  comunidad leñosa estableciendo los marcadores que se deben controlar y monitorear para llevar a cabo una actividad sostenible y sustentable, permitiendo de ese modo que el profesional Ingeniero Agrónomo o afín, a través de un manual   junto con el productor logren el mejor plan de uso de la propiedad.

Entendemos que conservar no implica que el recurso debe ser intangible e intocable, “conservar” implica manejar al recurso de forma sostenible. Una vez ubicados geográficamente los ‘bosques’, se debe realizar una correcta interpretación de cada una de las Categorías de Conservación en sentido dinámico, entendiendo a este criterio como principio básico de cualquier agro ecosistema, que permite comprender la realidad de los mismos. Bajo una visión estática, sin dudas, la actualización de los OTBN resulta insuficiente y poco real, sobre todo al momento de elaborar y presentar un Plan de Conservación, Manejo o Cambio de Usos del Suelo con escalas de percepción altas (1:250.000). Es por ello, que consideramos se debe implementar y cumplir de forma urgente en todas las provincias por igual, lo que la Ley 26.331 y su Decreto Reglamentario indican respecto a la re-zonificación de los bosques a nivel predial.

El proyecto de reforma de la ley, pretende la eliminación de la Categoría III (Zona Verde), aquellas que pueden ‘transformarse’ con destino agrícola, pero utilizando técnicas de conservación que resguarden la integridad de los recursos naturales presentes (suelo, agua, aire, flora y fauna). Su eliminación a priori rozaría con el principio de propiedad privada, en el cual los productores no quedan en iguales condiciones ante las actividades productivas que puedan realizar. El espíritu del subsidio no es una compensación estricta por las actividades productivas que los propietarios privados dejarían de hacer, sino que se fundamenta en la compensación de los servicios ambientales que esos bosques prestan.  El punto, claro está, que más allá que el fondo nunca se constituyó ni implementó como tal, la pregunta es ¿Cómo se cuantifican a los fines operativos los servicios ecosistémicos?  No provocaría que el desmonte cese por completo, estas medidas ocasionarían todo lo contrario, desmonte ilegal generando el incumplimiento de la ley, con resultados muy negativos ante el recurso afectado, dado que no presentan planes de manejo.

Sistema de compensación: En todo el debate parlamentario de la Ley 26.331, se percibió como los representantes legislativos de las provincias aceptaron las restricciones vinculadas a los bosques en detrimento de las facultades reglamentarias que le corresponden a las jurisdicciones provinciales por la aplicación del dominio originario que le corresponden constitucionalmente sobre los recursos naturales (art. 124 CN). Esta aceptación fue motivada con el objetivo de disminuir la transformación de la vegetación nativa y mejorar las condiciones de conservación de los ecosistemas nativos, aspecto condicionado al pago   de una   compensación   económica por la conservación de los ecosistemas nativos en suelo provincial y por los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Este sistema de compensación se plasmó en la Ley 26.331 a través del “Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” que se constituye por un 0,3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos primarios agropecuarios.  Sin embargo, la realidad marca que estos recursos nunca llegaron a las provincias, y el Gobierno Nacional nunca conformó en el Presupuesto Nacional por año más del 10% de lo que legalmente lo debía constituir.  Tal es así que las provincias logran más beneficios desarrollando técnicas de manejo agronómicas adecuadas, que el posible beneficio que pueda recibir como compensación por conservar, restaurar o manejar.

Por todo  lo manifestado  la FADIA entiende  que  antes  de  pretender  una  modificación  de la ley,  el  desafío  es empezar a cumplirla, consensuando en el reglamento de la misma temas tales como los citados en párrafos  anteriormente de la presenta nota.

Hoy el debate no es discutir la importancia de los montes, pastizales y los ecosistemas nativos en la República Argentina, el desafío es dar el paso siguiente que sea superador, basado en cumplir los compromisos asumidos en la presente ley y actualizar la reglamentación de la misma basado en sólidos conocimientos científico tecnológico de los ecosistemas nativos.
Somos conscientes que estamos en un mundo donde la comunicación, hoy es, instantánea y masiva que rápidamente pone en duda y cuestiona consensos científicos. Pero asumimos, con certeza, como FADIA que para alcanzar el equilibrio necesario entre sustentabilidad ambiental y desarrollo social y productivo se debe profundizar las actividades vinculadas con investigación, basada en la evidencia científica y en la innovación tecnología que desarrolle modelos productivos sustentables.

Firman la nota:

Ing. Agr. Guadalupe Mercado Cárdenas, Matr. Prof. N° 8604. Secretaria FADIA y

Ing. Agr. Octavio Pérez Pardo, Matr. Prof.° 92149. Presidente FADIA.

FADIA en representación de los siguientes Consejos, Colegios y Asociaciones:

ASIA (Asociación Salteña de Ingenieros Agrónomos)

CIAC (Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca)

CIALP (Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de la Pampa)

CIAM (Centro de Ingenieros Agrónomos de Mendoza)

CIAPA (Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesionales Afines de la provincia de San Luis)

CIAPAJu (Colegio de Ingenieros Agrónomos y Profesionales afines y Auxiliares de la Agronomía de Jujuy)

CIAPC (Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba)

CIASE (Colegio de Ingeniería Agronómica de Santiago del Estero)

CIASFE (Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Santa Fe)

CIASJ (Centro de Ingenieros Agrónomos de San Juan)

CIAZT (Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de la Provincia de Tucumán)

COPAER (Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos)

COPAIPA (Consejo Profesional de Agrimensores,  Ingenieros y profesiones Afines de Salta)

COPIALAR (Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja)

COPIG (Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza)

Noticias Relacionadas

Desde 1996, Revista Campo para Todos, es el único medio especializado en el sector agropecuario de la provincia de Santiago del Estero.